Las administraciones locales y, sobre todo, el sector hotelero demanda desde hace tiempo que el Estado cuente con un solo marco legal que regule el alquiler turístico en nuestro país, debido a la enorme demanda que han generado las plataformas que se dedican a esta actividad.
Buscar un destino donde viajar y alquilar una vivienda por un par de días o más en lugar de alojarse en un hotel es cada vez más una alternativa para los turistas o viajeros de negocios.
En 2013 las competencias turísticas se cedieron a las autonomías, de manera que cada una de ellas cuenta con su propia normativa, y a la vez estas se suman a las ordenanzas municipales sobre entrega de licencias, moratorias y limitación por zonas.
El resultado es un laberinto legal que conviene conocer tanto si se es turista como propietario de la vivienda en alquiler. Para ello hemos elaborado una guía básica con la reglamentación de cada comunidad autónoma. Solo hay dos puntos que comparten todas ellas:
- La obligación de declarar la vivienda de uso turístico e inscribirla en el registro.
- La necesidad de firmar un contrato de alquiler donde figuren los datos de los inquilinos, el número de personas que ocupan la vivienda y la fecha de entrada y salida.
Andalucía
- Se deben entregar al inquilino las normas internas de uso de los elementos comunes de la vivienda, si los hay.
- El propietario debe conservar el contrato durante un año desde la fecha de la firma.
- Si es un apartamento, la estancia de un mismo inquilino no puede durar más de 45 días. Si es una vivienda unifamiliar, serán dos meses.
Aragón
- Se prohíbe cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otros usuarios del inmueble.
- La comunidad de propietarios puede acordar la prohibición del alquiler vacacional.
- No se puede alquilar por habitaciones.
Asturias
- Se prohíbe alquilar por habitaciones.
Canarias
- Prohíbe el alquiler vacacional en suelo residencial en zonas turísticas, aunque deja la puerta abierta a que tanto los cabildos como los ayuntamientos puedan establecer sus particularidades.
- Las comunidades de propietarios pueden prohibir el uso turístico de una vivienda.
- Prohíbe alojar a un mayor número de personas de las que corresponden a la capacidad de la vivienda.
- Prohíbe destinar la vivienda vacacional a fines que no sean los propiamente turísticos para los que se contrató.
- Prohíbe realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales o que impida el normal descanso de otras personas usuarias del inmueble.
- Prohíbe contravenir las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde la vivienda vacacional se ubique.
- No se puede alquilar por habitaciones.
- La vivienda debe contar con mobiliario y menaje.
Cantabria
- No se puede alquilar por habitaciones.
- La vivienda debe contar con mobiliario y menaje.
Castilla-La Mancha
- Carece de una normativa específica.
Castilla y León
- Puede desalojarse al inquilino que no cumpla con las normas del propietario.
- Se prohíbe el alquiler por habitaciones.
Cataluña
- Las comunidades de propietarios pueden prohibir el uso turístico de una vivienda.
- Se puede expulsar a los inquilinos que incumplan las normas de convivencia.
- La estancia de un mismo inquilino no podrá superar los 31 días.
Comunidad Valenciana
- El inquilino deberá respetar los elementos comunes de los que disponga la vivienda, siendo responsable de su deterioro.
- Se prohíbe el alquiler por habitaciones.
Galicia
- La estancia de un mismo inquilino no podrá superar los 30 días consecutivos.
- El propietario puede requerir el abandono del inquilino que moleste en la comunidad de vecinos.
- El casero debe contar con un seguro de responsabilidad civil.
Extremadura
Carece de una normativa específica.
Islas Baleares
- Puede limitarse el número de viviendas destinadas a ocupación vacacional.
- Las comunidades de propietarios pueden prohibir el uso turístico de una vivienda.
- La capital, Palma de Mallorca, ha sido la primera ciudad española en prohibir el alquiler de pisos vacacionales, aunque sí lo permitirá si la vivienda es un chalé.
La Rioja
- Las comunidades de propietarios pueden prohibir el uso turístico de una vivienda.
- Se prohíbe realizar cualquier actividad que atente contra las normas usuales de convivencia o el régimen normal de funcionamiento del alojamiento.
Madrid
- Se prohíbe el alquiler por habitaciones.
- Es la única comunidad que fija un límite mínimo de estancia: cinco días.
- Se menciona que la estancia de un mismo inquilino debe ser limitada, pero no se específica el tiempo.
- La ciudad de Madrid ha anunciado que estudiará de cara a 2019 bonificaciones en el IBI para los propietarios que prolonguen a más de 90 días la duración de sus contratos de alquiler. El objetivo es reducir la oferta de estas viviendas y rebajar los precios para los arrendatarios.
Murcia
- Se menciona que la estancia de un mismo inquilino debe ser limitada, pero no se específica el tiempo.
Navarra
- La vivienda debe contar con mobiliario y menaje.
País Vasco
- Se menciona que la estancia de un mismo inquilino debe ser limitada, pero no se específica el tiempo.