La sentencia del 11 de mayo marca un antes y después en la compra-venta de pisos. El Tribunal Constitucional considera inconstitucionales algunos artículos que configuran el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos Urbanos (IIVTU), es decir, la plusvalía, si bien, en principio, únicamente para aquellos supuestos en los que se vende con pérdida y no con beneficio.
La realidad es que algunos propietarios han visto que ese incremento en el precio de la vivienda no era real, suponiendo incluso una pérdida económica cuando se decidían a venderlo. Pero ahora, con esta sentencia, en caso de que haya pérdida y ésta quede correctamente acreditada, el propietario podría obtener el reembolso del impuesto o, incluso, en algún municipio que contemple esta posibilidad, podría no tener que pagarlo.
La realidad es que esta noticia no llega sola. Anteriormente, el TC había dictado dos sentencias muy similares en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava. Ahora, se ha hecho extensible al resto del país, para el beneficio de todas las autonomías.
La tenencia de un inmueble no implica siempre ganancia
Hasta ahora ser titular de “un terreno de naturaleza urbana” -por poco tiempo que fuera- tenía como consecuencia pagar. De hecho, cuando se vendía un piso siempre había que retribuir al ayuntamiento la plusvalía correspondiente, pues se presuponía que el inmueble siempre se revalorizaba, aunque la realidad fuera bien distinta.
Solo a modo de ejemplo, en Madrid, la revalorización media se situaba en el 3,5% anual, que habría que aplicar sobre el valor real de la vivienda, cifra que se calcula tomando como base el valor catastral y multiplicándolo por los años transcurridos desde su adquisición. El resultado: unos cuantos miles de euros que hay que desembolsar sí o sí al consistorio cuando uno se quiere desprender del piso.
La sentencia del Tribunal Constitucional llega después de que otros tribunales ya se hubieran pronunciado en contra de la aplicación de la norma del tributo cuando había pérdida en la venta de un inmueble y abre la vía a solicitar la devolución del impuesto pagado, si bien, se remite al legislador para que concrete cuándo se deberá considerar que hay pérdida y cómo acreditar la misma.
Por tanto, mientras el legislador configura éste y otros aspectos del impuesto, si .se transmite con pérdida, salvo que el ayuntamiento haya previsto la posibilidad de no pagar, habrá que pagar y, posteriormente reclamar acreditando de la mejor forma que esté en nuestra mano, que no ha existido beneficio.
La disconformidad de los ayuntamientos
Es cierto que la plusvalía municipal supone una importante partida en las arcas municipales. Según datos de la consultora Ayming, los ayuntamientos recaudaron más de 2.635 millones de euros en 2015 gracias a la transacción de viviendas. Eliminar este gravamen en los términos dictaminados por el TC supondría unas pérdidas que ningún consistorio estaría dispuesto a asumir y por eso, los consistorios mirarán con lupa cada uno de los casos.
Cómo recuperar lo perdido
Tras la sentencia publicada, muchos se preguntan cómo recuperar el dinero que injustamente han tenido que pagar. Según Tinsa, aproximadamente 550.000 familias podrían reclamar la devolución del pago de este impuesto. Si usted se encuentra en este caso, antes de nada, debe estar seguro de que la vivienda que vendió efectivamente perdió valor y en segundo lugar, comprobar que no haya prescrito.
A partir de ahí, conviene ponerse en manos de un profesional para saber qué pasos hay que seguir. Sin duda, el primero es aportar la escritura de adquisición y la de transmisión, para poder constatar los valores de compra y venta y una vez calculada la diferencia, exigir a la administración la devolución.