Qué documentos necesita el notario para escriturar una vivienda

Equipo de Redaccion

La adquisición de una vivienda es una gran decisión, ya que conlleva una inversión importante, además de realizar unos trámites para el correcto registro del inmueble. Escriturar la vivienda en la notaría es el paso final, para el cual es necesario tener preparados con antelación varios documentos que el notario pedirá y poder completar el proceso correctamente.

Qué aportar en la firma a la hora de escriturar una vivienda

En el proceso de adquirir un inmueble del tipo que sea, una vivienda o un local, todo comprador deberá realizar un último paso: escriturarlo ante notario. Llegado ese momento, conviene tener solucionada la parte económica (hipoteca pedida a la entidad financiera si fuera el caso, las transferencias realizadas y justificante de cada una de ellas o la provisión de gastos, por ejemplo) para evitar cualquier contratiempo en el momento de la firma. Aunque el precontrato puede tener validez legal, habitualmente las dos partes implicadas recurren a la escritura pública ante notario,  momento en el comprador deberá aportar los siguientes documentos:

Los documentos necesarios:

  • DNI o tarjeta de residencia: ambas partes, comprador y vendedor, deberán presentar un documento identificativo y en vigor. Si está caducado, no valdrá.
  • Nota simple: se puede solicitar en el Registro de la Propiedad. Y en ella aparecerá la información relativa a posibles cargas, como una hipoteca vigente o si por ejemplo, la hipoteca está cancelada económicamente pero no ha quedado registrada dicha cancelación. En este caso, también habría que aportar este segundo documento del que deberá hacerse cargo el vendedor.
  • Recibo del último IBI: para comprobar que está abonado correctamente.
  • Certificado energético: mide el nivel de eficiencia energética de la vivienda que el comprador va a adquirir.
  • Certificado que acredita que la vivienda está al corriente de los gastos de comunidad: lo puede proveer el administrador de fincas o de la comunidad.
  • Contrato de arras: si se ha realizado un primer pago al vendedor para formalizar la compra en concepto de reserva, también deberá aportarse en el momento de la firma.
  • Documento que acredita que la vivienda está al corriente del pago de todos los suministros, como luz, agua y gas.
  • El cheque bancario que acredita la formalización económica de la vivienda.
  • Borrador de la escritura: días antes de la firma ante notario, el comprador puede pedir una copia para poder revisarla con tiempo y comprobar que todos los datos son correctos. 

La financiación del inmueble

Muchas viviendas se adquieren mediante la financiación de una hipoteca ofrecida por un banco. Y debe ser la propia entidad financiera quien redacte un documento detallando las condiciones del producto que el cliente ha contratado. Este deberá llevarse a la firma para que el notario lo incluya como parte de la escritura.

¿Quién debe asistir a la firma? 

Lógicamente, vendedor y comprador son las dos partes involucradas en la compraventa de un inmueble. Pero pueden darse diversos escenarios.

Si por ejemplo, la acción se realiza entre particulares, en ese caso deben firmar todos los propietarios y si es una vivienda ganancial. En ese caso deberán firmar los dos cónyuges.

Si alguno de los intervinientes no puede asistir, podrá hacerlo en su lugar un representante legal. Siempre y cuando tenga un poder notarial y con el que podrá formalizar la firma en nombre del representado. Una vez formalizado el proceso de escriturar la vivienda, será el momento en el que el vendedor le entregará las llaves al nuevo propietario, dando así por finalizada la operación.

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