¿Se pueden desgravar las reformas realizadas en la vivienda habitual?

Equipo de Redaccion

Desde el 1 de enero de 2013, la Agencia Tributaria no permite desgravar el coste de las reformas realizadas en la vivienda habitual para mejorar la habitabilidad, a no ser que estén destinadas al alquiler. Las ayudas fiscales sí se mantienen en algunas comunidades autónomas.

Deducciones autonómicas

La Rioja es la única comunidad que ofrece una deducción del 2% a cualquier obra de rehabilitación o mejora de la vivienda habitual. En otras autonomías las desgravaciones son más específicas.

Así, en Canarias, las reformas para adecuación de la primera vivienda para personas con discapacidad (accesos, ampliación de pasos, rampas…) tienen un 10% de deducción sobre el coste total. En Castilla y León, Cantabria y La Rioja ese beneficio llega al 15%.

Las reformas dedicadas al ahorro energético (aislamientos, modernización de los sistemas de climatización…) también son deducibles en Canarias (10%), Islas Baleares (50%), Cantabria (15%), Castilla y León (15%), Cataluña (1,5%), Galicia (5%), Murcia (10%) y la Comunidad Valenciana (5%).

Deducciones por alquiler

Hacienda considera que los propietarios de una vivienda en alquiler incurren en una serie de gastos deducibles de los ingresos que obtienen por esa renta. Por ejemplo, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad (si es el arrendador quien los paga) y también los de reforma y conservación. Ojo, no los de mejora.

La Agencia Tributaria distingue ambos gastos de la siguiente forma:

  • Reforma y conservación. Son las obras efectuadas regularmente para mantener el uso normal de la vivienda, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor o puertas de seguridad.
  • Mejoras. Las obras de ampliación de la vivienda o cualquier actuación destinada a incrementar su valor se considera una inversión, no un gasto. Por tanto, no es deducible.

Subvenciones por rehabilitación

A cambio de suprimir los beneficios fiscales por desgravar las reformas en vivienda habitual o en primeras viviendas, en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se contemplan algunas ayudas y subvenciones, aunque destinadas solo a los inmuebles construidos antes de 1996.

Las obras deben tener como objetivo mejorar el aprovechamiento térmico (reforma de la envolvente, aislamientos, etc.) o una protección frente al ruido y la contaminación interior.

La cuantía de la ayuda será de 12.000 euros para casas unifamiliares y de 8.000 euros para pisos. Si se trata de un edificio residencial, la subvención será la cantidad resultante de multiplicar 8.000 euros por el número de pisos de la comunidad.

El límite de la ayuda se fija en el 40% del presupuesto de la obra. Si los propietarios son discapacitados, mayores de 65 años o sus ingresos son inferiores a tres veces el IPREM, el límite asciende hasta el 75%.

Las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla gestionan estas ayudas, por tanto, habrá que presentar las solicitudes y la documentación requerida en las consejerías que se ocupen de la vivienda.