Deducciones de la vivienda en la declaración de la renta

Equipo de Redaccion

Se acerca el momento de pensar en hacer la declaración de la renta, si no la has hecho ya. Y aunque se oye que puede ser el último año, todavía podemos incluir en ella la deducción de vivienda habitual, ya sea de compra o alquiler. Pero cuidado, dado que no es aplicable en todos los casos porque va a depender de distintos factores. Os explicamos:

  1. Declaración por compra de vivienda habitual

La deducción estatal por la compra de vivienda habitual continúa siendo aplicable para aquellos que compraron (o realizaron algún pago por su construcción) antes del 1 de enero de 2013. De este modo, solo pueden beneficiarse de alguna deducción por el régimen transitorio aquellos que ya venían deduciéndose la adquisición desde 2012 o antes.

En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

 Otras deducciones aplicables a la vivienda habitual, si cumplimos los requisitos exigidos, son las siguientes:

  • Construcción directa de la vivienda: siempre y cuando ésta no dure más de 4 años
  • Obras de rehabilitación: determinadas por cada Ayuntamiento
  • Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía
  • Dinero depositado en una cuenta ahorro destinada a la compra de una vivienda

Dicha deducción se aplica tanto al pago de la vivienda como a los intereses derivados de este pago, por lo que la desgravación será efectiva mientras estemos pagando una hipoteca.

  1. Deducciones por alquiler de vivienda habitual

Al igual que la anterior, aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €.

En algunas comunidades autónomas tienen algunas deducciones adicionales, como ocurre en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana. Os recomendamos que las consultéis si vivís en alguna de estas comunidades.

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