Pasos a seguir en la donación de una vivienda

Equipo de Redaccion

Declarar una donación de vivienda es aquella situación en la que el propietario de una vivienda la entrega de manera gratuita a un nuevo titular, que bien puede aceptar o rechazar el inmueble. Habitualmente se suele realizar de padres a hijos como alternativa a la herencia, aunque hay que tener en cuenta que la donación de una vivienda implica el pago de impuestos, tanto por la persona que dona como por parte de quien la recibe

Una de las ventajas de declarar una donación de una vivienda en el caso de padres a hijos es que la persona que la recibe puede disfrutar del inmueble sin necesidad de que su progenitor fallezca, ya que el donante debe estar vivo en el momento de la cesión. En este sentido, muchos padres deciden donar una vivienda a sus hijos en vez de utilizar la fórmula de la herencia. De esta manera, los progenitores pueden contemplar cómo la disfrutan o ayudarles en el caso de que una difícil situación económica les esté impidiendo hacer frente al pago de una vivienda. 

¿Cómo declarar una donación de vivienda?

El primer paso a seguir en declarar una donación de vivienda es acudir al Registro de la Propiedad. Allí se solicitará una Nota Simple para comprobar quién es el titular de esta y que se encuentra libre de cargas. Asimismo, solo se pueden donar viviendas que estén al corriente del pago del IBI y de todos aquellos pagos comunitarios o de suministros. 

Para hacer efectiva la donación hay que acudir a una notaría, en la que se llevará a cabo todo el proceso, teniendo en cuenta que hay que realizar unas nuevas escrituras de la vivienda y, posteriormente, el nuevo propietario tendrá que acudir al Registro de la Propiedad para que quede constancia del cambio de titularidad.

Impuestos por parte del donante y el donatario

Entre los impuestos a los que hay que hacer frente en la donación de una vivienda se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al que tendrá que hacer frente la persona que recibe la donación en función de la región donde se encuentre el inmueble y en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día en que se hace efectiva la cesión. 

Este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas y ha sido de gran controversia en los últimos meses, al ponerse en dicho su legitimidad en el caso de donaciones a familiares directos. Hay que tener en cuenta que, en cada región, este impuesto, que oscila según el valor de la vivienda recibida, se gestiona de manera diferente. Actualmente, algunas Comunidades Autónomas tienen establecidas importantes deducciones o bonificaciones en las donaciones de padres a hijos, que pueden llegar a ser hasta del 99% sobre la cuota tributaria. 

Por otro lado, la persona que recibe la donación también tiene que hacer frente a la plusvalía municipal, excepto en el caso de demostrar que el valor del terreno es inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante. Este impuesto también se abona en los siguientes 30 días hábiles al que se realiza la donación y para conocer su importe lo más efectivo es consultarlo en el Ayuntamiento del municipio donde esté situado el inmueble. 

En cuanto al donante, tiene que reflejar la ganancia patrimonial de la donación en la declaración de la renta. Tan solo en el caso de tratarse de vivienda habitual y que el donante tenga más de 65 años quedaría exento del IRPF.

Otros casos particulares

Hay progenitores que quieren declarar una donación de vivienda para evitar que haya peleas entre herederos a la hora de repartir los bienes tras su fallecimiento. En este caso, conviene saber que en las donaciones rigen las normas de herencia que velan para que ningún hijo quede perjudicado.

También es posible realizar una donación con usufructo de la vivienda. De esta manera, los padres se reservan el usufructo vitalicio de la vivienda que donan. Es decir, que pueden disfrutar de la casa mientras vivan aunque ya no esté a su nombre. 

Hay muchas personas que se plantean si es mejor declarar una donación de vivienda o dejarla en herencia. Todo dependerá del valor de la vivienda, dónde esté situada o el parentesco del donante respecto a la persona que recibe la donación, por lo que conviene valorar detenidamente cada opción. 

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