¿Cuál es mi residencia habitual y por qué es importante?

Equipo de Redaccion

El lugar donde se establezca la residencia habitual de una persona y, en particular, la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ésta es relevante, sobre todo, a efectos fiscales. La posibilidad de aplicarse unas u otras deducciones en el Impuesto sobre la Renta o el tipo impositivo por el que tributará una donación o un bien recibido por herencia son sólo algunas de las circunstancias en los que influirá directamente la residencia de cada persona.

Las múltiples casuísticas de la vida moderna hacen que determinar la residencia habitual no sea sencillo en todos los casos. Nos son pocas las personas que, por ejemplo, pasan los meses de verano en una ciudad diferente. O algunos meses al año en el extranjero por cuestiones laborales. ¿Cómo determinar cuál es la residencia habitual en todos estos supuestos?

Diferencia entre residencia habitual y domicilio

Antes de nada, conviene aclarar las diferencias entre dos conceptos similares pero no necesariamente coincidentes. Mientras la residencia habitual se corresponde con el lugar donde vive la persona efectivamente, el domicilio sería aquel que la persona ha comunicado a las autoridades y el que, por tanto, figura en el padrón.

Puede darse la situación de que una persona haya cambiado de residencia sin cambiar su lugar de empadronamiento (por dejadez o por interés) o, incluso, que alguien se empadrone en un lugar diferente al que reside para disfrutar de algún beneficio fiscal: de hecho, se trata de uno de los fraudes fiscales más habituales.

Cómo determinar la residencia habitual

Para determinar el lugar de residencia habitual a efectos impositivos de las personas que viven en distintos lugares a lo largo del año, habrá que acudir a la legislación tributaria. La ley del IRPF establece que, por norma general, se entenderá que una persona reside en España en dos casos:

  • Que permanezca más de 183 días al año en territorio español
  • Que el núcleo de sus intereses económicos esté en territorio español, aunque no resida en él durante más de 183 días

De no darse estos supuestos, la persona no tendría obligación de tributar en España. Si, por el contrario, la residencia habitual se encuentra en territorio español, corresponderá tributar en la comunidad autónoma en la que se permanezca mayor número de días. Si no es posible determinarlo, se tomará como referencia aquella donde se sitúe el centro de sus intereses y, subsidiariamente, será la última residencia declarada.

La vivienda habitual

El concepto de vivienda habitual es también importante a efectos tributarios ya que la vivienda habitual no tiene la misma consideración que una segunda vivienda. Que una vivienda se considere habitual o no y de su localización, también dependerá la posibilidad de aplicar unas u otras deducciones en el IRPF. Y, aunque la intuición pueda dictar que la vivienda habitual sea el lugar en el que se establece la residencia habitual, puede no ser así.

A efectos tributarios, para hablar de residencia habitual se requiere que:

  • O bien se haya residido en ella durante 3 años
  • O bien hayan transcurrido 12 meses desde su adquisición.

Esta norma, sin embargo, presenta algunas excepciones. Se considerará vivienda habitual aquella en la que se resida porque concurran circunstancias que obliguen a ello, como un traslado laboral o un matrimonio, entre otros. En caso de fallecimiento, también se entenderá que la vivienda habitual era aquella en la que residía el finado, aunque no hubiesen transcurrido dichos plazos.

Si la Agencia Tributaria detecta cambios fraudulentos de domicilio o si se comenten errores en este aspecto, éstos no tornarán efecto (se seguirá tributando en la misma comunidad en la que se venía haciendo), sin perjuicio de las sanciones económicas que podrían derivarse de estas acciones.

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