Crisis Coronavirus: ayudas para el pago de alquiler e hipotecas

Raúl Alonso

Suspensión de todos los desahucios durante seis meses y aprobación de una línea de microcréditos a interés cero para el pago de alquiler. Estas son las dos medidas de mayor impacto aprobadas por el Consejo de Ministros ayer día 31 de marzo, incluidas en un paquete de 50 iniciativas de carácter económico y social para minimizar los efectos de la crisis del coronavirus.

Según los cálculos ofrecidos en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, solo la medida tomada en materia de alquiler de viviendas puede beneficiar a “más de medio millón de familias”. En su conjunto, el alcance de este paquete calificado como “escudo social frente a la crisis del coronavirus”, afectará a unos 5 millones de ciudadanos, según explicó en el turno de preguntas Pablo Iglesias, vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030Las principales medidas aprobadas en materia de vivienda y pago de alquiler e hipotecas –que, a su vez, completan las iniciativas ya en vigor desde el anuncio del estado de alarma– son:   

Ayudas: microcréditos públicos para el pago del alquiler

Se aprueba una línea de créditos ICO, sin comisiones y a tipo de interés cero, para que las familias que lo requieran puedan hacer frente al pago de su vivienda habitual. El plazo de devolución de los inquilinos que se acojan a esta medida será de seis años, ampliables a diez, en el supuesto de que haya dificultad económica para la devolución de las ayudas.

Dentro de los “supuestos de vulnerabilidad” que contempla esta medida, se incluye a un gran número de colectivos de inquilinos. Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas los desempleados, los trabajadores afectados por ERTEs o reducciones de jornada, y los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos.

“Si aun así hay inquilinos que no puedan hacer frente al pago del importe del alquiler de su vivienda”, continúo Iglesias en su explicación: “El Estado se hará cargo con fondos públicos de las deudas de todos aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad”.

Estas ayudas deberán tramitarse directamente con las entidades financieras, destinadas íntegramente al pago de la renta, con el importe equivalente a 6 meses de alquiler como máximo.

Quitas de deuda para inquilinos de grandes propietarios inmobiliarios

Los inquilinos de viviendas pertenecientes a grandes propietarios y fondos de inversión podrán beneficiarse de unas medidas excepcionales.

En el plazo de un mes desde su entrada en vigor, se puede solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que éste u otras medidas no salgan de un acuerdo voluntario entre las partes.

En caso de no acuerdo, y el inquilino haya hecho la solicitud, el propietario arrendador le comunicará si opta por la reducción del 50% de la renta. Este paso se podrá llevar a cabo solo durante el estado de alarma y, como mucho, prorrogable a 4 meses. Solo afectará a las cuotas que correspondan este periodo de tiempo, sin embargo, su importe se fraccionaría durante, al menos, 3 años.

Ayudas para pequeños propietarios

En la comparecencia pública se explicó que el “Decreto garantiza que todos los pequeños propietarios recibirán íntegramente las rentas de sus inmuebles”. Queda pendiente conocer las medidas específicas que se promueven para hacer efectiva la afirmación.

Supresión de todos los desahucios sin alternativa habitacional

El Decreto Ley suspende desde el 31 de marzo hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, todos los desahucios de primera vivienda “que no tengan alternativa habitacional”, según se precisó en rueda de prensa.

Prórroga de seis meses al vencimiento de los contratos de alquiler

Esta medida, que tiene como fecha de aplicación desde el pasado 14 de marzo, implica la no rescisión ni modificación de los contratos de alquiler hasta mediados de septiembre, incluso los sujetos a vencimiento en este plazo. El efecto perseguido es la contención de los precios de alquiler durante medio año.

Ampliación de la moratoria de hipoteca a inmuebles adquiridos para negocio

El Gobierno ha ampliado la moratoria que ya se contemplaba para el pago de deuda hipotecaria para vivienda habitual, a aquellos autónomos que no puedan asumir el pago de las cuotas para locales comerciales u oficinas adquiridos como sede de su actividad económica.

Para que el autónomo pueda beneficiarse de las ayudas es necesario que su actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o “su facturación haya caído significativamente”. Cuando así sea, la entidad acreedora no podrá exigir pago por ningún concepto (tampoco intereses) hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma.

Otras ayudas relacionadas con la vivienda

  • Ampliación de la prohibición del corte de suministros básicos y bono social. Se amplía a todas las viviendas habituales la prohibición de suspensión por impago de los suministros de electricidad, gas o agua. Una ampliación de la medida aprobada en la semana anterior para las familias más vulnerables.   

Además se amplía la cobertura del llamado bono social a los trabajadores afectados por despidos y los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia de esta crisis.

  • Prestación por desempleo temporal a las trabajadoras del hogar. Si como consecuencia de la actual crisis van al paro o ven reducidas sus horas de trabajo, podrán solicitar un subsidio por desempleo temporal. El importe de estas ayudas será del 70% de la base de cotización de la trabajadora, que tendrá que estar dada de alta en la Seguridad Social para cobrarla.
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