Tener una vivienda en propiedad figura en la lista de deseos de muchos jóvenes –y no tan jóvenes- pero son muchos los que no pueden afrontar la compra por sí mismos.
Así las cosas, no es de extrañar que muchos progenitores opten por ayudar económicamente a su prole para que no tengan que dejar pasar una buena oportunidad inmobiliaria y puedan adquirir su primera casa. Los padres que quieran ayudar a sus hijos en la compra de su vivienda deben saber que pueden hacerlo de varias maneras. Las más utilizadas son las siguientes:
– Dándoles el dinero, es decir, realizando una donación a favor del hijo.
– Prestándoles el dinero, normalmente sin que este préstamo devengue intereses.
– Ofreciéndose a prestar una garantía como avalistas.
¿Cuál es la mejor opción? Decantarse por una u otra alternativa dependerá de las circunstancias específicas de cada familia. Veamos las tres posibilidades:
La Donación
Realizar una donación significa que los padres entregan el dinero a los hijos para beneficio de estos sin recibir nada a cambio. Es decir: el dinero se entrega como un regalo. ¿Significa esto que a los hijos les sale gratis esta donación? La realidad es que no: toda donación lleva consigo una ganancia patrimonial por la que se debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuánto dinero va a ‘costar’ recibir esta donación es algo que no se puede determinar de manera general, ya que este impuesto se encuentra en manos de las distintas Comunidades Autónomas. Eso sí, en algunas de ellas esta alternativa presenta actualmente un atractivo en forma de beneficios como reducciones y bonificaciones en el impuesto cuando se dan determinadas circunstancias. Por ejemplo, que la donación sea de padres a hijos (Madrid prevé una bonificación del 99% de la cuota del impuesto) y/o que esté destinada a la compra de la primera vivienda (Castilla y León fija una reducción del 99% siempre y cuando la vivienda se encuentre en dicha comunidad). Por tanto, una vez más, habrá que estudiar la regulación de la Comunidad Autónoma en la que se tribute por este impuesto.
Otro aspecto a tener en cuenta es que una donación de estas características podría llegar a afectar el día de mañana a la herencia. ¿El motivo? Que esta donación no puede perjudicar a la legítima del resto de herederos.
El préstamo personal sin intereses
Otra figura ampliamente extendida, ya que sortea el pago de impuestos y los conflictos hereditarios, es el préstamo sin intereses. En este caso, ambas partes tendrían que firmar un contrato: una de ellas se comprometería a prestar una determinada cantidad de dinero y la otra a devolverlo en unas cuotas, con unos intereses (si los hubiera; si no, debe señalarse específicamente) y en unos plazos determinados.
Este contrato de préstamo debe presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para evitar fraudes por donación encubierta, es posible que la Administración requiera en un momento dado pruebas fehacientes de que el préstamo se está devolviendo según lo pactado.
El aval
De forma independiente o complementaria a las dos opciones anteriores es común que, con el objetivo de facilitar la concesión del crédito, los padres presten un aval como garantía del pago del préstamo de sus hijos. Lo más importante de esta alternativa es que antes de firmar se debe valorar el alcance del riesgo que se está asumiendo, ya que en caso de impago el avalista debe responder con sus bienes presentes y futuros por la totalidad de la deuda.