Arranca el Plan de Ayudas para la Rehabilitación de Viviendas, ¿cómo conseguirlas?

Equipo de Redaccion

El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) estima que en España hay alrededor de 5 millones de viviendas con una antigüedad superior a los 50 años, es decir, susceptibles de necesitar obras de mejora.

En 2013 el Ministerio de Fomento puso en marcha el Plan para la Rehabilitación de Edificios, con una vigencia en principio de tres años (se prevé que sea ampliado) y una aportación presupuestaria de unos 2.000 millones de euros de la que también participan las comunidades autónomas con diferentes cuantías.

Las autonomías son las que gestionan estas ayudas y hace unas semanas han abierto el plazo de solicitud 2016. Los beneficiarios son las comunidades de vecinos y los propietarios únicos de edificios. Conozcamos en qué consisten y cómo se pueden conseguir.

¿Cuáles son los objetivos y las condiciones?

Promover obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad en edificios residenciales construidos antes de 1981, que deben cumplir otras dos condiciones:

  • Que al menos el 70% de la superficie construida sea de uso residencial.
  • Que al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

También pueden recibir subvenciones edificios con graves daños estructurales o de otro tipo y los que sean destinados a alquiler durante un mínimo de10 años desde que reciban la ayuda.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cantidad máxima no podrá superar los 11.000 euros por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil. Esta cuantía puede aumentar a 12.100 euros si se trata de un edificio de interés cultural.

Además, se fija un límite del 35% del coste de la obra y de un 50% en caso de que sea una mejora de la accesibilidad al edificio o a sus instalaciones.

¿Qué documentación se requiere?

Además de los datos de construcción y uso que demuestren que cumplen con las condiciones antes mencionadas, hay que presentar otros tres documentos esenciales:

  • El acta con el acuerdo mayoritario de la comunidad de propietarios para emprender las obras y solicitar la subvención.
  • Un informe de evaluación del edificio, firmado por un técnico, con el deterioro o los daños apreciados y las necesidades o sugerencias de mejora.
  • El proyecto detallado, con las actuaciones a realizar y un presupuesto pormenorizado.

¿Dónde se solicitan las ayudas?

En las consejerías de vivienda de cada comunidad autónoma.

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