Esta semana en el Blog de Haya, analizamos el funcionamiento y la normativa de los alquileres vacacionales en las principales ciudades de España; un tema actual y muy debatido en los últimos meses.
También conocido como alquiler turístico, el alquiler vacacional es aquel que se destina a un uso corto y determinado, como son los momentos de vacaciones y las estancias no pueden superar los 31 días.
El alquiler de larga duración se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que el alquiler vacacional tiene una normativa específica por comunidad autónoma, sujeta a la normativa reguladora de la actividad turística.
Normativa general de viviendas de alquiler vacacional
Como ya hemos dicho, el alquiler no puede superar los 31 días. Si se superase, se consideraría alquiler de temporada, cuya duración va desde los 32 días hasta los once meses.
Además, si deseas destinar tu vivienda a estos fines, debes saber que el propietario de la vivienda debe amueblarla y acondicionarla perfectamente para su uso.
En algunas comunidades autónomas, se debe contar con licencia turística e inscribirse en el Registro de Turismo. Esta licencia es un documento clave para los propietarios y su obtención exige unos pasos y requisitos específicos para asegurar una operación legal y exitosa.
Requisitos según cada comunidad autónoma
En la Comunidad de Madrid, además de los requisitos comunes, para conseguir la licencia turística hay que recurrir a un técnico para obtener el Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico (CIVUT).
En Cataluña, la normativa se encuentra en una fase decisiva, ya que hay zonas muy saturadas donde se ha decidido parar la concesión de licencias y las ya dadas, tienen validez de 5 años con posibilidad de ampliar.
La Comunidad Valenciana tiene un gran número de viviendas destinadas a alquileres turísticos y vacacionales, lo que ha llevado también a tener zonas saturadas y a endurecer los requisitos de obtención de licencias.
Por su parte, en Andalucía, se ha aprobado la actualización del Decreto 28/2016, del 2 de febrero, que ha permitido que los ayuntamientos regulen sin que haya competencias en otras entidades. Por último, hay que destacar que en las Islas Baleares no se han concedido licencias desde 2022.
Principales diferencias entre alquiler vacacional y alquiler habitual
Las diferencias más importantes entre estas dos modalidades de alquiler son la duración del contrato, las leyes que las regulan y las implicaciones fiscales.
Mientras que el alquiler habitual suele acoger a familias con contratos más duraderos y, por lo tanto, suponen unos ingresos fijos y beneficiosos a largo plazo, los alquileres vacacionales tienen una mayor rotación, lo que hace que el mantenimiento sea más difícil y caro.
Sin embargo, los alquileres vacacionales dan una mayor rentabilidad económica, el mercado es algo más libre y los propietarios pueden poner condiciones muy rentables.
Otra diferencia para tener en cuenta es la parte fiscal. En este caso, el alquiler de larga estancia es más beneficioso, ya que se paga de forma anual en la declaración de la renta. En el caso del alquiler vacacional, tienen derecho a ciertas deducciones de gastos, pero por lo general, sale menos beneficioso.
Si estás pensando en invertir para alquilar, esperamos que desde el Blog de Haya, te hayamos ayudado a decidir qué tipo de alquiler va más con tu propósito.