Alquiler turístico: un mosaico autonómico

Equipo de Redaccion

La regulación del alquiler vacacional ha sido un asunto que ha copado la actualidad informativa inmobiliaria durante el año 2018. Mientras que a la proliferación de pisos turísticos se le culpa, según las voces más críticas, de la subida del precio de los alquileres y de la escasez de oferta en el centro de las grandes ciudades y en destinos turísticos, las distintas administraciones han empezado a tomar medidas más o menos restrictivas encaminadas a regular la actividad y garantizar el acceso a la vivienda como derecho básico, así como la buena convivencia entre vecinos.

Son actualmente las comunidades autónomas quienes tienen en su haber las competencias en materia de turismo, lo que ha dado lugar a un mapa de regulaciones diversas con el que no se hace sencillo saber a qué atenerse.

¿Hacia una regulación nacional?

No son pocas las voces que demandan al gobierno central medidas para terminar con esta fragmentación normativa y establecer una regulación común nacional. Es el caso de la petición que elevó la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y que todo parece indicar que no será atendida, al menos por el momento.

A falta de un marco común, a lo que sí se ha comprometido la administración central es a establecer algunos mínimos en lo relativo a la definición del alquiler turístico, así como unas directrices para su regulación, cuya acogida, en todo caso, quedará al arbitrio de cada comunidad autónoma.

Comunidades de vecinos contra el alquiler turístico

Pero sí hay una nueva norma nacional que afecta directamente al alquiler turístico: se trata de una de las Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler aprobadas por real decreto, en vigor desde el pasado 19 de diciembre. A partir de ese momento, las comunidades de propietarios podrán condicionar o limitar la actividad turística con el objetivo de favorecer la convivencia en el edificio si la decisión está respaldada por una mayoría de tres quintos. Además, también podrán acordar exigir a quienes utilicen sus inmuebles para alquiler turístico unas cuotas especiales o un incremento de la participación en los gastos comunes que puede alcanzar el 20%.

Eso sí, estos acuerdos no podrán aplicarse con carácter retroactivo para aquellas viviendas que ya se dedicaban legalmente al alquiler turístico con anterioridad a entrada en vigor de la norma.

Por medio del mismo decreto, los alquileres turísticos salen definitivamente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LEU) y pasan a ser definitivamente regulados como actividad económica.

El Supremo desacelera el control de Madrid

Otro cambio muy reciente en la normativa de la Comunidad de Madrid ha venido impuesto por el Tribunal Supremo, que ha declarado nulos, por considerarlos abusivos, dos artículos del  Real Decreto 79/2014 que regula el alquiler turístico en la comunidad por lo que ya no será necesario que el número de inscripción en el Registro de Empresas figure junto a los anuncios publicitarios del inmueble ni que el plano de la vivienda sea visado por un colegio profesional, como era necesario hasta ahora.

Y mientras el Supremo relaja las medidas de la Comunidad de Madrid, el ayuntamiento de la capital sigue abogando por restringir la actividad: desde que en agosto se aprobase el Plan de Regulación del Hospedaje (que suspende la otorgación de nuevas licencias en el centro de la ciudad para pisos turísticos durante un año así y establece requisitos como la obligatoriedad de que los pisos turísticos cuenten con una entrada independiente, entre otras medidas), ya se han realizado aproximadamente 7.000 inspecciones y, a fin de año, se ha ordenado el cierre de más de 300 pisos que ejercían ilegalmente el alquiler vacacional.

Así las cosas, con las distintas administraciones caminando en distintos sentidos, el reto para 2019 parece encaminarse hacia la consecución de una regulación armonizada y coherente que consiga dar respuesta a las particularidades de cada territorio.

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