Permisos necesarios para unir dos viviendas

Equipo de Redaccion

Cuando una familia aumenta, las casas se suelen quedar pequeñas. A veces, la mejor opción es cambiarse de vivienda, pero otras veces surge la oportunidad de adquirir el inmueble contiguo al que nosotros vivimos y juntarlo al nuestro.

La viabilidad de esta opción dependerá de diversos factores que a continuación detallaremos, si bien tendremos que contar primeramente con asesoramiento legal y la asistencia técnica de un arquitecto para que las obras que pretendemos realizar cumplan la normativa vigente en nuestro municipio.

¿Qué tipo de viviendas pretendemos unir?

El hecho de que dos viviendas sean colindantes puede hacernos creer que, a priori, nos encontramos ante una obra sencilla. En muchos casos será así si ambos inmuebles pertenecen a la misma comunidad de propietarios. En el supuesto de que sean comunidades distintas, podemos encontrarnos con grandes dificultades técnicas, y especialmente legales, a la hora de llevar la obra a buen puerto.

Cada situación requerirá de una solución técnica y legal concreta teniendo en cuenta la realidad de las obras a acometer: no es lo mismo derribar un tabique o instalar una puerta que comunique dos estancias que modificar un muro, un pilar maestro o conductos de agua, luz y gas.

Son cuestiones técnicas de las que podrá asesorarnos un arquitecto y que plasmará en su proyecto de obra.

¿Qué trámites tenemos que realizar?

  • Autorización de la Comunidad de Propietarios

A diferencia de la unanimidad que se precisaba antes de las reformas legales que generó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, ahora se realiza con la unanimidad de, al menos, 2/3 de los propietarios y sus coeficientes.

  • Licencia de obras

Podrá ser de carácter menor o el llamado acto comunicado, que es el permiso necesario para llevar a cabo obras de reforma o realizar tareas de conservación en el interior de las viviendas sin que tales obras puedan afectar a elementos estructurales ni a las condiciones de habitabilidad. Para estas últimas hipótesis está pensada la licencia de obra mayor, que incluye la modificación de muros de carga, la ampliación de la superficie habitable, la eliminación de pilares, etc.

Aparte de lo anteriormente expuesto, tendremos que tener en cuenta los siguientes pasos para poder realizar nuestras reformas y cambios sin contratiempos:

  • Pago de las preceptivas tasas municipales.
  • Realización del Proyecto de Obra y de la Certificación del Fin de Obra una vez terminada.
  • Petición, si procede, de nueva cédula de habitabilidad a nuestro ayuntamiento.
  • Modificación de los Estatutos de la Comunidad.
  • Inscripción del inmueble resultante en el Registro de la Propiedad.
  • Modificación de la referencia catastral en el Catastro.

Como decíamos previamente, lo idóneo a la hora de unir dos viviendas es contar con el asesoramiento técnico preciso y conocer la realidad de los mallados y de la entidad encargada de las obras.

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