Alquileres con opción a compra: en qué consisten y a quién benefician

Equipo de Redaccion

“Alquilar es tirar el dinero”. Esta frase es recurrente entre los que rechazan el arrendamiento y prefieren comprar. Por otro lado, son muchos los que desean adquirir una casa, pero en ese momento no cuentan con el capital ni la financiación necesarias y, por tanto, optan por arrendar.

El alquiler con derecho a compra es una fórmula legal para combinar ambas opciones, con ventajas tanto para el casero como para el inquilino. Te lo explicamos en esta guía a partir de información de los expertos de finanzasparatodos.com.

¿En qué consiste?

Se trata de un contrato mixto, con dos partes diferenciadas: por un lado, figurarán las condiciones del arrendamiento; por otro, lo referido a la opción de compra.

Lo habitual es que el contrato tenga una duración de entre dos y cinco años. Durante ese tiempo, el inquilino tiene una opción preferente para la adquisición de esa vivienda.

Si la operación se lleva a cabo, la totalidad o una parte del dinero pagado por el arrendatario en concepto de alquiler será descontado del precio final de la compra, que también debe figurar en el contrato.

Por ejemplo, firmas un contrato con opción a compra por el que se fija en 150.000 euros el precio del piso. La mensualidad es de 500 euros mensuales y la duración del contrato, de cinco años, estipulando que el 80% de los pagos por el arriendo será descontado del precio de compra. Cumplidos cuatros años, el inquilino se decide a adquirir la vivienda.

El coste final será: el 80% de los 24.000 euros que ha desembolsado durante esos cuatro años es 19.200 euros. Esta cifra se resta de los 150.000. Tendrá que pagar 130.800 euros.

¿Qué hay que tener en cuenta en el contrato?

  • Lo primero que debe especificarse, como hemos dicho, es el precio final de adquisición y el plazo en el que puede llevarse a cabo. La duración del arrendamiento no tiene por qué coincidir con la duración de la opción de compra. El alquiler puede establecerse por cinco años, pero la opción finalizar a los tres. Es un asunto que deben acordar ambas partes.
  • Es necesario precisar si el inquilino puede hacer efectiva la opción de compra en cualquier momento durante la duración del contrato o debe pasar un tiempo mínimo alquilado.
  • El contrato debe establecer el porcentaje de los pagos por el alquiler que se deducirá del precio final (100%, 80%, 50%…), previo acuerdo entre las partes.
  • En los alquileres habituales, se da un dinero adelantado que sirve como aval y seguridad para el arrendador, y que se devuelve al finalizar el contrato. En el caso de los alquileres con derecho a compra, el dinero adelantado es el precio de la opción. De manera que si la compra no se efectúa, el inquilino pierde esa cantidad.

No hay una normativa específica para los alquileres con opción a compra. Estos, como los demás, se rigen por el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Por qué es beneficioso para las dos partes?

Para el casero:

  • Ocupa la vivienda mientras la logra vender, obteniendo una rentabilidad.
  • El dinero que consigue por el coste de la opción se puede considerar un adelanto por la compra, tanto si esta se realiza como si no.
  • Puede tener la seguridad de que el arrendatario va a cuidar de la vivienda, incluso tal vez incorpore mejoras ante la perspectiva de ser el futuro propietario.

Para el inquilino:

  • El dinero del alquiler no se da a fondo perdido, se puede considerar una inversión de futuro.
  • Tendrá tiempo para ahorrar y obtener el crédito necesario para la compra.
  • Podrá conocer el estado real de la vivienda y sus posibles inconvenientes.
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