Ya está aquí la campaña de la Declaración de la Renta del 2023 y, en el blog de Haya, te vamos a dar toda la información sobre las deducciones por alquiler según tu comunidad autónoma.
Además, hablaremos de las deducciones de los arrendatarios, que también cambian dependiendo de las comunidades.
Primero, hay que diferenciar entre la deducción estatal y la deducción por comunidad autónoma. Si el contrato ha sido firmado antes del 31 de diciembre de 2014, tendrás una deducción estatal de hasta un 10,05%, con un importe máximo de 9.040 euros. Si tu contrato fue firmado a partir del 1 de enero de 2015, las deducciones dependerán exclusivamente de tu comunidad.
Comunidades autónomas que permiten deducciones por alquiler
En Andalucía, la deducción es para menores de 35 años y mayores de 65 a cierre del ejercicio a declarar. Es un 15% del alquiler, hasta un máximo de 600 euros, y la base liquidable general y el ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual, y 30.000 euros en conjunta.
En Aragón, la deducción es del 10%, sobre una base máxima de 4.800 euros, y sólo para quienes tienen alquiler con opción a compra o quienes vivan de alquiler tras una dación en pago. En cuanto a la suma de la base imponible y el ahorro, no podrá superar de manera individual los 15.000 euros y de manera conjunta, los 25.000 euros.
Asturias da una deducción del 100% de los gastos derivados a las personas menores de 35 años que se emancipen en el ejercicio a declarar, hasta un máximo de 1.000 euros. La suma de la base imposible y ahorro no puede superar los 35.000 euros de manera individual, ni los 45.000 euros en tributación conjunta.
En el caso de los arrendatarios, hay una deducción por arrendamiento de vivienda social del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica de los rendimientos de capital inmobiliario de esos arrendamientos.
En el caso de Baleares, podrán deducirse un 15% del alquiler, con un máximo de 530 euros, los menores de 36 años y los mayores de 65. Para menores de 30, personas con discapacidad de un 33% o más, personas con ascendentes o descendentes discapacitadas y familias numerosas o monoparentales, la deducción sube al 20% con un límite de 650 euros.
La base imposible en tributación individual no puede superar los 33.000 euros, ni los 52.800 euros de manera conjunta.
Los arrendatarios podrán desgravarse un 75% de los gastos en primas de seguros de crédito que cubran impago de rentas, con un límite de 440 euros, siempre y cuando el contrato sea de un año en adelante.
En Canarias, la deducción es de hasta un 20% con un máximo de 600 euros, siempre que la suma de la base imponible y del ahorro no supere los 20.000 euros de tributación individualmente, y los 30.000 euros en conjunta.
Los cántabros pueden acceder a una deducción del 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros en el caso individual y de 600 en conjunta, los menores de 35 años, mayores de 65 y las personas con una discapacidad física superior al 65%. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 22.946 euros en tributación individual, ni 31.485 euros en conjunta.
En Castilla-La Mancha hay un 15% de desgravación, con un límite máximo de 600 euros, y en Castilla y León, un 20% de desgravación con un límite máximo de 1.000 euros; en ambos casos siendo menor de 36 años.
En el caso de Cataluña, pueden acceder a la desgravación los menores de 33 años, viudos de más de 65 años, personas que hayan estado más de 183 días en paro y las que tengan un grado de discapacidad superior al 65%. La deducción es de un 10%, con un máximo de 300 euros, que asciende hasta los 600 euros para familias numerosas.
En Extremadura, el acceso es para menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad de un 65% o más. La deducción es de un 30% del alquiler, con un límite de 1.000 euros que sube a 1.500 euros en medios rurales.
Los gallegos menores de 35 años acceden a un 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros. Las familias con dos o más hijos menores de edad, acceden al doble, un 20% con límite de 6000 euros. Estas cantidades se duplican para personas con discapacidad de un 33% o más.
En la Comunidad de Madrid, las deducciones son para menores de 35 años, o hasta los 40 si has estado 183 días en el paro y tienes cargas familiares. La desgravación es de hasta un 30% con un máximo de 1.237 euros. En este caso, la suma de la base imponible y del ahorro no puede superar los 26.414 euros, en el caso individual, y los 37.322 de manera conjunta.
Los caseros pueden deducir el 10% de las cantidades percibidas por gastos de conservación y reparación, con límite de 150 euros.
Los navarros pueden desgravarse hasta un 15%, con un máximo de 1.200 euros, mientras que en el País Vasco, es de hasta el 20%, con 1.600 euros de límite y un 25% con límite de 2.000 euros para menores de 35 años y familias numerosas.
Por último, en la Comunidad Valenciana, la deducción general es del 20% del alquiler, con un máximo de 800 euros, que llega a un 25%, con límite de 950 euros, para menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica del 33% o más.
Esperamos que desde el blog de Haya, os hayamos ayudado con este aspecto tan importante de la declaración de la renta y que podáis deduciros, ya sea como inquilinos o como arrendatarios, parte del alquiler.