Viviendas de protección oficial: preguntas y respuestas

Equipo de Redaccion

Es comúnmente sabido que las viviendas de protección oficial, conocidas comúnmente por las siglas VPO, se adquieren a un precio inferior al de mercado y están sujetas a una regulación restrictiva que no permite disponer de ellas de cualquier manera ya que se limita la posibilidad de venderlas o alquilarlas durante algunos años. ¿Cuáles son las particularidades principales de las VPO? ¿Existen excepciones a estas limitaciones? En este artículo vamos a intentar resolver las dudas más frecuentes respecto a las viviendas de protección oficial:

¿De qué hablamos cuando hablamos de VPO?

En primer lugar, las viviendas de protección oficial o viviendas protegidas existen con la finalidad de fomentar el acceso a la vivienda a personas con recursos limitados y el marco legislativo se establece en el Plan Estatal de Vivienda vigente en cada momento (actualmente se encuentra vigente el Plan Estatal de Vivienda 2018-2019).

Bajo la sigla VPO (de gestión pública) se habla habitualmente de todo tipo de vivienda protegida, aunque todas ellas se califican en rigor como VPO. Existen viviendas protegidas promovidas y/o gestionadas por la administración, por empresas privadas y también por cooperativas.

Las viviendas protegidas pueden estar destinadas tanto a la venta como al alquiler y el precio (junto a otras características de la vivienda), en ambos casos, está limitado y es inferior al de la vivienda libre, aunque habrá que consultar la legislación de cada comunidad autónoma y las normas municipales para conocer los máximos establecidos respecto a precio y los requisitos que deben cumplir los arrendadores o compradores si quieren optar a ellas. Además, al adquirir o alquilar una VOP, el comprador puede beneficiarse de otras ayudas (subvenciones para hacer frente a la entrada, préstamos con condiciones especiales, etc.).

¿Qué requisitos son necesarios para poder optar a una de estas viviendas?

En términos generales, algunos de los requisitos para acceder a una vivienda protegida son:

  • Que no se nos haya concedido otra vivienda protegida con anterioridad.
  • No tener una vivienda libre en propiedad.
  • Inscribirse en el registro público de demandantes de la comunidad autónoma en cuestión.
  • Que los ingresos familiares superen un mínimo y no superen un máximo.
  • No haber recibido ayudas de planes de vivienda en los últimos 10 años.

Normalmente, dado que la demanda es alta, las viviendas se adjudican por sorteo, a excepción de las gestionadas por cooperativa.

¿Qué limitaciones tiene una vivienda protegida?

Las limitaciones más importantes son:

  • Obligatoriedad de destinarla a domicilio habitual y permanente, lo que conlleva no pasar más de tres meses fuera en el cómputo anual, salvo autorización expresa.  
  • Se debe ocupar en un cierto periodo desde su entrega, normalmente un año en el caso de las viviendas en propiedad.
  • No se puede vender libremente.
  • No se puede alquilar libremente.
  • Si se quieren acometer obras de reforma, éstas también están sujetas a autorización.

Estas limitaciones tienen efecto durante el tiempo que se extienda la protección.

¿Durante cuánto tiempo existen estas limitaciones?

En cuanto a esto, dependerá de la legislación vigente en ese momento en cada comunidad autónoma: 10 o 20 años son plazos habituales.

¿Qué ocurre si quiero vender o alquilar una vivienda protegida de mi propiedad?

Si se quiere disponer libremente de la vivienda antes de que terminen el plazo establecido se debe solicitar una autorización previa a la comunidad autónoma y, además, devolver todas las ayudas que se hayan recibido (estatales, autonómicas y/o municipales), más los intereses legales correspondientes. Hay que tener en cuenta, además, que tampoco se podrá vender o alquilar a precio de mercado. Por lo tanto, habrá que estar a la redacción de las normas autonómicas para calcular el precio máximo establecido tanto para la venta o como para el alquiler.

Una vez aprobada esta solicitud, la vivienda se da por descalificada, se convierte en vivienda libre y, por consiguiente, se puede disponer libremente de ella.

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