Todo lo que debes saber sobre el Informe de Evaluación de Edificios

Raúl Alonso

Cualquier inmueble de uso residencial colectivo está obligado a pasar el Informe de Evaluación de Edificios. Según el calendario previsto por Ley, para el próximo 28 de junio todos los edificios de viviendas que en junio de 2013 tuvieran 50 años de vida deberían contar con esta certificación. Al tratarse de una competencia autonómica con gestión de la Administración local, la situación real es muy dispar según las distintas poblaciones y comunidades, por lo que el primer consejo es informarse en su ayuntamiento.

¿Qué es el IEE?

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tiene como objetivo último evitar riesgos y daños físicos, tanto en los habitantes de los inmuebles como en las personas que pudieran estar en el entorno del edificio. Su principal función es realizar una evaluación, establecer los puntos a subsanar de las deficiencias encontradas y valorar el coste y plazos de ejecución. Para lograrlo, el documento recoge información global sobre distintos aspectos, y entre todos ellos hay tres de especial importancia:

  • Valoración sobre el estado de conservación del inmueble.
  • Cumplimiento con las condiciones básicas de accesibilidad universal (por ejemplo, para facilitar el acceso a personas en sillas de ruedas).
  • Certificación de eficiencia energética.

Como cuarto punto adicional, pero no obligatorio por Ley, también se analizan las condiciones acústicas.

Hablamos de la evolución de la popular Inspección Técnica de los Edificios (ITE). De hecho, y a objeto de evitar duplicidades, la Administración contempla que si en el momento de obligada tramitación del IEE, el inmueble ya dispone de una ITE en vigor, ésta podrá ser utilizada, debiéndose completar solo aquellos aspectos que pudieran faltar.

¿Quiénes deben suscribir el IEE?

El Real Decreto 7/2015 que lo regula habla de edificaciones de tipología “residencial colectiva”. Esto significa que están obligados a suscribirlo los edificios residenciales vecinales (cualquier edificación con al menos dos viviendas), hoteles, residencias y otros edificios destinados a ser ocupados por un grupo de personas, como por ejemplo un albergue. En consecuencia una vivienda unifamiliar que no vaya a tramitar subvenciones públicas de reforma, no deberá presentar el IEE.

¿Cuándo hay que tramitarlo?

No es sencillo responder a esta pregunta ya que el calendario establecido en el citado Real Decreto queda supeditado a la regulación autonómica, que en algunos casos puede ser más exigente. En cualquier caso, los plazos que recoge la Ley son:

  • Para edificios que contaban con más de 50 años el 28 de junio de 2013. El plazo vence el próximo 28 de junio, fecha de finalización de la prórroga de cinco años que contemplaba la norma.
  • Para los edificios con más de 50 años. Incluidos aquellos que desde junio de 2013 los han alcanzado, disponen de un plazo máximo de cinco años para realizar la tramitación, a contar a partir de la fecha en la que alcanzan las cinco décadas de antigüedad.

La ley contempla un supuesto transitorio especial: “Si los edificios contasen antes del 28 de junio de 2013 con una inspección técnica vigente, sólo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley”. De este modo, esos edificios no están obligados a repetir todo el procedimiento, la ITE vigente la completarían con las nuevas evaluaciones que exige el IEE.

Como aplicación de este supuesto, en la web de Informe de Evaluación se interpreta que “la periodicidad con la que debemos pasar el IEE es de diez años”. Un nuevo punto a tener en cuenta por los compradores de vivienda de segunda mano.

¿Es necesario tramitarlo para solicitar ayudas públicas?

Sí, tras la antigüedad de 50 años del inmueble, el segundo supuesto de tramitación del IEE es la solicitud de este tipo de subvenciones. Los edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energéticas deben tramitar el IEE con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda que corresponda. Y en este supuesto sí se incluyen las viviendas unifamiliares.

¿Quién puede redactar el IEE?

Principalmente son arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación quienes deben realizar este tipo de evaluación. Además pueden participar otros técnicos especializados en otras de las áreas de análisis como son las de certificación energética o los estudios de acústica, en el caso de que haya sido solicitado este último, ya que no es obligatorio.

Existe una aplicación oficial de acceso a los profesionales, con la que cumplimentar los distintos apartados que exige el IEE, pudiéndose elegir entre dos opciones: “IEE Completo” o “IEE con ITE realizada”.

¿Cuánto cuesta el IEE?

En un mercado tan complejo como el de los servicios inmobiliarios resulta imposible dar respuesta a esta pregunta. Solo con un valor orientativo, se recogen los precios que ofrece la plataforma profesional Informe de Evaluación, que siempre toma de referencia la superficie catastral del edificio. De este modo:

  • Para edificios de menos de 2.500 m2: unos 700€
  • Para edificios de entre 2.500 y 5.000 m2: unos 0,30 €/m2
  • Para edificios entre 5.000 y 10.000 m2: unos 0,25 €/m2
  • Para edificios de más de 10.000 m2: consultar con el técnico.
Etiquetas