¿Cómo puede desgravarse un autónomo los gastos de suministro de vivienda en la declaración de la renta?

Raúl Alonso

En la Campaña de IRPF del próximo año, más de tres millones de españoles podrán desgravarse gastos derivados de su vivienda si utilizan parte de ella en el ejercicio de su actividad profesional. Es el momento de informarse sobre las nuevas deducciones y bonificaciones de la Ley de Reformas urgentes del Autónomo, que se aprobó en 2017 y se empiezan a aplicar a partir del 1 de enero de 2018. Es decir, todos los autónomos podrán beneficiarse de ellas y desde el punto de vista fiscal, computan para la próxima campaña: la Renta de 2019 sobre el ejercicio de 2018.

Por primera vez los autónomos pueden deducirse hasta un 30% de los suministros de vivienda si también tiene un uso profesional, según se contempla en la citada Ley 6/2017 de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo. Te explicamos cómo hacerlo.

¿Cómo desgravarse los gastos de suministro?

Para que el autónomo que trabaja en casa acceda a estas desgravaciones, “lo primero que hay que hacer es notificar a Hacienda ese porcentaje de la superficie de la vivienda que se destina a la actividad profesional”, como explican fuentes de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) a esta bitácora. Lo que se debe hacer al dar de alta la actividad económica cumplimentando los modelos 036, o en su versión simplificada el 037, de la declaración censal.

 

¿Cuánto puedes desgravar?

Es deducible hasta el 30% de la proporción existente entre los metros de la vivienda dedicados a la actividad y su superficie total. Quizá se entienda mejor poniendo un ejemplo, para una vivienda en la que se ha declarado que el 10% de su superficie es de uso profesional, se podrá deducir el 30% de los gastos que correspondan a ese 10%:

 

  • Si los gastos mensuales por suministros son de 500 euros, las cuentas hay que hacerlas sobre el 10% de esta cantidad: 50 euros en el ejemplo.
  • De estos 50 euros se debe calcular el 30%. Como resultado tenemos que la cantidad deducible serían 15 euros, lo que en realidad representa el 3% de los gastos totales. Queda claro que a mayor superficie de la vivienda declarada como de uso profesional, mayor desgravación.

 

¿Qué gastos se incluye?

Por gastos de suministro, la Agencia Tributaria entiende la factura de electricidad, gas, agua y también las de teléfono e internet, “siempre desgravables en el porcentaje del espacio de la vivienda por el autónomo declarado”, según se insiste en recordar desde ATA. Aunque la Ley no lo pone fácil, se da por hecho que serán muchos los autónomos que trabajan en casa que sacarán ventaja fiscal a esta nueva norma.

¿Qué pasa con la factura del teléfono?

Es un tema que merece mención aparte, en este caso el autónomo solo podrá desgravar en el caso de que cuente con dos líneas independientes, una de uso personal y otra profesional. Sería está última la que sí es desgravable al cien por cien de cara a Hacienda.

 

¿Y con los impuestos?

Desde ATA informan de que se podrá proceder de forma análoga a los gastos de suministros con otros pagos relacionados con la vivienda, como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), tasas de basura o primas de seguros de vivienda.

 

¿Cómo se justifica?

En los gastos de suministro, como en todos los demás que puede desgravar el autónomo en “todo lo relacionado al cien por cien con su actividad profesional”, la Agencia Tributaria considera: que siempre debe ser posible justificarlos convenientemente mediante su correspondiente factura, y que deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

 

¿Qué pasa cuando el autónomo trabaja en una vivienda en alquiler?

La respuesta más rápida es que todo va a ser más complejo. A la espera de ver cómo procede la Inspección de la Agencia Tributaria, este supuesto tiene una solución compleja ya que la actividad de alquiler está sujeta a IVA y en teoría sería necesario discernir entre dos contratos diferentes (uno como vivienda y otro con el porcentaje destinado a la actividad profesional). En la práctica esto nos lleva a la improbable situación de firmar dos contratos con el propietario, un hecho que en la práctica es difícil de contemplar. De momento quizá la mejor recomendación es prudencia y paciencia: aguardar a ver cómo procede la Agencia Tributaria.

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