Por ley todos los edificios ya deberían ser accesibles. ¿Qué pasa si no lo son?

Equipo de Redaccion

En 2013 se aprobó la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En ella se daba un plazo de cuatro años para que todos los edificios residenciales llevaran a cabo las reformas necesarias para hacerlos accesibles a discapacitados y personas de movilidad reducida.

El plazo finalizó el pasado 4 de diciembre y los objetivos no se han cumplido. Según los datos que ha aportado el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), el 77% de los edificios no han eliminado las barreras arquitectónicas. Y del 23% que ha realizado obras de accesibilidad, solo un 2% cumple con todos los criterios que marca la normativa.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) apunta como principal motivo la oposición de los propietarios, que no desean iniciar reformas que supondrían importantes derramas,  y las contradicciones legales.

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad depende a su vez de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta establece que las obras de accesibilidad deben ser solicitadas por personas con discapacidad o mayores de 70 años que residan o trabajen en el edificio.

Por tanto, en teoría, sin esa petición los propietarios no estarían obligados a realizar los cambios necesarios (instalación de ascensores, rampas, elevadores…). Esto no solo perjudica a vecinos que tienen ese derecho y no lo solicitan, sino también a los visitantes que sufran limitaciones de movilidad.

Sanciones que no se aplican

La CERMI ha pedido cambiar la ley para que no sea necesaria la solicitud de los afectados. Mientras prime la actual LPH es difícil que las administraciones impongan sanciones a las comunidades de propietarios que incumplan las exigencias sobre accesibilidad, aunque las multas están previstas en la normativa: entre 300 euros y un millón.

En el caso de que exista una solicitud de un vecino discapacitado o mayor de 70 años, la comunidad estará obligada a afrontar las pertinentes reformas siempre y cuando el coste de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas que suelen ofrecer las administraciones públicas, no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por ejemplo, si cada propietario paga al mes 100 euros de comunidad, no se les podrá exigir que aporten más de 1.200 euros para las obras. En el caso de que se superara esa cifra, debería convocarse una junta de vecinos para aprobar por mayoría la derrama.

Si la votación es negativa, no existiría la obligación de llevar a cabo la reforma, a no ser que los solicitantes se comprometieran a pagar la diferencia de dinero. Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que las obras de accesibilidad costaran 15.000 euros y en esa comunidad fueran 10 vecinos. La cantidad reunida serían 12.000 euros (1.200 euros por vecino). En el caso de que los solicitantes aportaran los 3.000 euros de diferencia, los demás vecinos quedarían obligados a pagar su parte.

A pesar de que la ley es clara a este respecto, desde la asesoría jurídica de la CERMI aseguran que la mayoría de estas solicitudes terminan en los tribunales por la negativa de los vecinos.

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