Se calcula que unos 550.000 hogares españoles podrían haber pagado plusvalía cuando vendieron el piso, aunque éste perdiera valor. Con la nueva sentencia del 11 de mayo, dictada por el Tribunal Constitucional, se podría reclamar la devolución del impuesto injustamente pagado. Para ello, conviene estar bien asesorado y saber qué pasos hay que dar para no cometer errores.
En primer lugar, es importante entender bien la norma ya que no podrá ser aplicada de forma automática. Por el contrario, se analizará caso a caso para ver si el suelo urbano del piso vendido ha perdido realmente valor o no cuando se procedió a su venta ya que el problema está en que los ayuntamientos toman como cálculo de la plusvalía municipal el valor catastral del suelo. Y este sistema ha demostrado que el suelo siempre se revaloriza. Es decir, que siempre habría que pagarla. Pero ya no, tomen nota para proceder al reembolso.
Qué documentos debo presentar
Antes de nada, conviene tener a mano la escritura de adquisición y la de transmisión de la casa para poder constatar que hubo una diferencia económica en la compra-venta del inmueble y si es así, un experto podrá calcular la devolución que hay que reclamar a la administración. En muchos casos, no es suficiente presentar la escritura, también es conveniente aportar un informe técnico realizado por un perito y, por último, no hay que olvidarse del documento que acredita que hemos pagado el impuesto.
Pueden darse dos situaciones.
* La primera, que el dueño realizará una liquidación. En este caso, para recurrirla hay que interponer un recurso ante el ayuntamiento en el plazo de un mes desde que el ayuntamiento recibiera la liquidación. Si ya es demasiado tarde y las posibilidades de recuperación son más complejas, entonces hay que acudir a un tribunal, en concreto a través de la vía Contencioso-Administrativa.
* En el segundo escenario, hay más tiempo: un plazo de cuatro años desde que terminara el período para autoliquidar la plusvalía municipal y en este caso, habría que recurrir al propio ayuntamiento. Si el consistorio no diera luz verde a la petición, el interesado podrá recurrir también en el Juzgado.
No hay que perder de vista que la sentencia del 11 de mayo comienza a tener efectos a partir de ese día, lo que significa que habrá casos en los que ya estará prescrita la liquidación o autoliquidación y no podrá reclamarse. Por eso, antes de tomar ninguna medida, conviene asegurarse de cuándo se produjo la venta.
A partir de ahora, ¿qué hay que hacer?
Probablemente, esta sea la pregunta que muchos ciudadanos se plantean. ¿Cómo debo actuar a partir de ahora? Si tengo que vender un piso, ¿debo pagar este impuesto o no? Aunque dependa en gran medida de cada ayuntamiento, conviene saber que, si en su zona existe la “plusvalía municipal”, es importante que presente el documento que demuestre la venta del inmueble y también aquel en el que quede patente que ha habido una pérdida valor para exigir que no se cobre la liquidación por este impuesto. Es decir, no debe dejar de presentarlo, sino aportar las pruebas y pedir que no le giren el impuesto.
Imagine que le cobran la autoliquidación, páguela y reclame después. Haga una reclamación en paralelo y podrá recibir el coste correspondiente a la plusvalía con los recargos correspondientes por la demora, pero nunca deje de presentarla. Lo recomienda la OCU, ya que esperan que los propios ayuntamientos faciliten el reembolso para no colapsar los tribunales.
La OCU también ha facilitado una página web donde se ponen a disposición de los ciudadanos para asesorar y ayudar a la reclamación de este impuesto.