En plena campaña de la Renta surgen dudas y dilemas respecto a la fiscalidad que se aplica a los alquileres, en especial a los alquileres turísticos. Y es que, debido a la magnífica situación que vive el sector del turismo en España, es muy fácil unirse a esta tendencia. Pero, ¿qué fiscalidad se le aplica?
Durante 2016 España recibió la visita de más de 75 millones de turistas, un récord que seguramente quede obsoleto cuando conozcamos las cifras del sector en el 2017. Además, nuestro país lidera el ranking que elabora el Foro Económico Mundial sobre competitividad del sector turístico, gracias a sus infraestructuras y su calidad en la oferta cultural y de naturaleza. A estos datos hay que añadir el cambio de mentalidad en el uso de las nuevas tecnologías y su aplicación a la tendencia de la economía colaborativa, lo que facilita el auge de los alquileres vacacionales.
Dicha modalidad genera millones de euros a particulares y empresas. Por desgracia, en muchas ocasiones estos alquileres escapan a la legalidad, ya que apenas un 75% de los dueños declara estos ingresos a Hacienda.
Tributación de alquileres vacacionales
Pero, ¿cómo se declara el alquiler turístico? Para evitar sorpresas, lo más recomendable antes de iniciarse en esta actividad es consultar con un especialista y tener claro a qué tipo de tributos está sometido el alquiler de segundas viviendas y sopesar si, finalmente, será un negocio rentable.
Si eres arrendador, lo primero que debes tener en cuenta es que es obligatorio incluir en el IRPF los beneficios obtenidos por esta modalidad de alquiler y, en segundo lugar, que en España cada Comunidad Autónoma deberá regular la nueva Ley de Alquileres Vacacionales, de manera que podrán variar en cada territorio las estancias mínimas, el alquiler de habitaciones, etc. Los requisitos impuestos por cada Comunidad y por Hacienda no eximen de ambos cumplimientos, por lo que es importante conocer ambas regulaciones.
A grandes rasgos, se puede decir que existen dos formas de tributar por las viviendas vacacionales, como alojamiento destinado al turismo, o como segunda vivienda.
En este último supuesto, si eres arrendador de segunda vivienda deberás diferenciar, a la hora de tributar, entre los días en los que el inmueble está ocupado por un inquilino y los que no. ¿Las razones? Es necesario realizar el cálculo correcto, tanto de la deducción de gastos como del pago del capital obtenido durante el periodo en el que la vivienda esté ocupada. En este último caso, deberá aparecer como rendimientos del capital inmobiliario. Si por el contrario, el inmueble está vacío, los impuestos serán los derivados de la posesión del mismo el tiempo que esté vacío.
Sin embargo, si consideras la opción de alquilar tu inmueble en régimen de alquiler turístico, quizá la opción más conveniente en el caso de los alquileres vía plataformas on line, esta actividad será considerada como una actividad económica y deberás tributar como tal. Esto implicará que, como propietario deberás darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, realizar las correspondientes declaraciones trimestrales, cumplir con la declaración del IRPF y el IVA cuando corresponda y dar de alta el inmueble en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Solo en 2016, la Agencia Tributaria, en su particular cruzada contra el fraude, envió 21.500 notificaciones a particulares que no declaraban viviendas en régimen de alquiler y realizó 8.150 inspecciones presenciales, casi el doble de las realizadas el año anterior, según los datos publicados. Estas notificaciones suponen un último aviso y la posibilidad de regularizar a tiempo la situación del inmueble antes de enfrentarse a una multa que puede llegar a superar el 25% de la cuantía no declarada. Pero este no es la única obligación ya que, además de la obligación de cumplir correctamente con la Agencia Tributaria, existen otros requisitos que deben cumplir las viviendas en cuanto a infraestructuras y servicios.
Lo que está claro es que el alquiler vacacional emerge como una potente alternativa a otras soluciones tradicionales. Las plataformas online permiten una cómoda gestión de estos nuevos usos inmobiliarios. Pero cada propietario es responsable de cumplir la normativa en todos los aspectos, según marca cada Comunidad Autónoma en materia de arrendamiento vacacional.
En cualquier caso, y con el fin de evitar futuros problemas, es importante conocer la legislación que existe alrededor de cada una de las actividades económicas que realices, no solo para evitar sanciones indeseadas, si no para poder beneficiarte de las ventajas económicas que puedan conllevar.