Inmueble ocupado

Equipo de Redaccion

Este tipo de inmuebles muy pocas veces pueden ser visitados, por lo que además la descripción aclara que el vendedor no responde a los desperfectos ocultos ni a los provocados por el estado de conservación del inmueble. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impiden su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación, no podrá ser hipotecado.

Si no se visita tampoco puede tasarse por lo que el inmueble se entrega como cuerpo cierto, lo que significa que el objeto de la venta se delimita con la descripción existente en la Escritura Pública independientemente del área exacta y las características exactas que tenga la vivienda y por tanto luego no podrá reclamar en caso de encontrar desperfectos o que los m2 no se correspondan a los que se mencionan en la escritura.

El inmueble se transmite ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El vendedor no responde ni de los vicios o defectos ocultos ni del estado de conservación del inmueble, que se transmitirá como cuerpo cierto. Si a fecha de venta el vendedor hubiese demandado judicialmente la ocupación, deberá el adquirente subrogarse en dicha demanda y mantener en todo caso indemne al vendedor.

Existen varios tipos de ocupación:

Ocupación legal: se trata de antiguos inquilinos que están a expensas de orden judicial

Ocupación ilegal: personas que han ocupado la vivienda de forma ilegal y habrá que denunciar y esperar orden judicial.

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